Del amparo al abandono:
cómo la Constitución de 2008 frenó la justicia constitucional
Diego Paredes González Abogado constitucionalista
5/11/20252 min read


En Ecuador, la Constitución de 2008 prometió derechos más amplios, acceso universal a la justicia y garantías efectivas. Pero, en la práctica, la Corte Constitucional a través de sus fallos no controla lo importante: la pérdida de celeridad en la justicia constitucional es culpa de la propia Corte Constitucional al interpretar la Constitución de forma regresiva, permitiendo abusos del poder principalmente en la base de la estructura administrativa del Estado que es la motivación de los actos del poder público, haciéndole al derecho regresivo con las consecuencias que hoy podemos palpar.
🔁 Antes: la acción de Amparo Constitucional
La Constitución de 1998 contemplaba la acción de Amparo Constitucional. Era una herramienta directa contra actos ilegítimos de autoridades públicas en donde podías obtener una resolución de Tribunal Constitucional en promedio de 7 meses.
No era perfecta, pero tenía lo más valioso en cualquier proceso de defensa de derechos: la rapidez. Cuando tus derechos están en juego, cada día cuenta. El sistema visto en retrospectiva era muy interesante, luego del juez de instancia, en apelación subía directamente a una de las salas de la Corte Constitucional quien resolvía la apelación de forma definitiva, si la sala no tenía voto unánime, subía al pleno del Tribunal para su resolución final.
🛑 Después: la Acción de Protección
Con la Constitución de Montecristi (2008), el amparo fue eliminado y reemplazado por la Acción de Protección. En teoría, parecía un avance: Ya no se trataba de actos ilegítimos, sino de violación de derechos fundamentales únicamente, pero ahí está en teoría más sencilla con inversión de la carga de la prueba y así no resultó tan eficaz como se esperaba:
Hoy una Acción de Protección puede tardar AÑOS. Incluso una DÉCADA.
El sistema permite apelaciones y luego Acción Extraordinaria de Protección.
La Corte Constitucional puede reabrir casos cerrados sin claridad técnica por el mecanismo de la selección.
No hay sanción efectiva a quienes incumplen sentencias, lo cual ha evidenciado la arbitrariedad en la que vivimos.
¿Qué significa esto?
Significa que desde hace más de 15 años los ecuatorianos no tienen una vía rápida y eficaz para proteger sus derechos. La acción de protección, diseñada para garantizar justicia, termina ahogando al ciudadano en procesos eternos y desgastantes.
La justicia constitucional se volvió un callejón sin salida.
🧠 Lo que urge cambiar
No necesitamos una nueva figura jurídica. Necesitamos que la acción de protección funcione más o menos como la antigua acción de amparo: con celeridad, claridad y sanciones efectivas en dos instancias en donde la segunda instancia sea la Corte Constitucional
🔧 ¿Qué propongo?
a) Eliminar la apelación a las Cortes Provinciales.
b) Que la Corte Constitucional se convierta en juez de apelaciones de todos los procesos de protección de derechos para qué las salas por unanimidad ratifiquen o revoquen las sentencias de instancia y si hay un voto salvado pase al pleno para resolución.
c) Reformar la Constitución y la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para devolverle eficacia a la justicia de protección de derechos.
Soy Diego Paredes González. Y te cuento el lado oscuro de la Constitución que todos aplauden… pero nadie aplica.